Venezuela, Maduro y la Corte Penal Internacional

En 2017, el Perú y cinco países más denunciaron ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL a Maduro, Diosdado Cabello y otros funcionarios venezolanos por las 125 muertes registradas en ese país, así como por torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes durante las protestas de aquel año.

La “Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela” de la ONU determinó en 2020 que existían crímenes de lesa humanidad e imputó responsabilidad directa a altos funcionarios del gobierno de Caracas, convirtiendo al caso “Venezuela I” como el primero en su tipo en América Latina conforme al Estatuto de Roma, Tratado que entró en vigor en 2002.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional a cargo del jurista británico Karim Khan decidió en 2021 abrir una investigación conforme al artículo 15 del Estatuto, lo que fue apelado por el gobierno de Nicolás Maduro ante la Sala de Cuestiones Preliminares; en marzo de este año se ha desestimado dicho recurso por la Corte disponiéndose la continuidad del proceso.

La Corte solo puede procesar a personas bajo el principio de “complementariedad”, esto es, cuando los sistemas nacionales de justicia no entablan procedimientos o lo que realizan son inconducentes (ineficaces). De hecho, el actual presidente de Venezuela ha alegado este principio como defensa afirmando que en su país se están juzgado a los responsables, pero ¿estas investigaciones van en serio? La Corte Penal Internacional ya lo descartó por el hecho que la justicia venezolana no viene procesando estos crímenes como de lesa humanidad y porque no se está procesando a los altos funcionarios que tienen responsabilidad penal. Además, hay que tener en cuenta que en Venezuela no existe independencia judicial, pues el gobierno ha copado todas las instituciones.

El precedente de la Corte Penal Internacional nos informa que, si no existe voluntad de investigar y sancionar por parte del país involucrado en graves violaciones a los DDHH, ellos asumirán competencia. Conforme al artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte puede imponer penas de 30 años y hasta la cadena perpetua, las mismas que se cumplirán en ciertos Estados que han suscrito acuerdos para este fin como Reino Unido, Suecia, Bélgica, entre otros (artículo 103).

Naturalmente, los recientes sucesos de violencia del gobierno de Maduro contra manifestantes que protestan contra el fraude electoral han provocado más muertes y detenciones arbitrarias, todo lo cual se deberá acumular a los graves crímenes ya denunciados. Se puede entender entonces que lo que se viene procesando a nivel de la Corte Penal Internacional constituyen razones muy poderosas para no dejar el poder.

El deterioro en materia de Derechos Humanos en Venezuela es agudo. En 2012, denunció la Convención Americana de DDHH y desacata todas las resoluciones del Sistema Interamericano de DDHH. En febrero de 2024 el gobierno venezolano expulsó a los miembros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El camino de la Corte Penal Internacional es inevitable.

 

Juan Jiménez

En 2017, el Perú y cinco países más denunciaron ante la CORTE PENAL INTERNACIONAL a Maduro, Diosdado Cabello y otros funcionarios venezolanos por las 125 muertes registradas en ese país, así como por torturas, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes durante las protestas de aquel año.

La “Misión Internacional Independiente de determinación de los hechos sobre Venezuela” de la ONU determinó en 2020 que existían crímenes de lesa humanidad e imputó responsabilidad directa a altos funcionarios del gobierno de Caracas, convirtiendo al caso “Venezuela I” como el primero en su tipo en América Latina conforme al Estatuto de Roma, Tratado que entró en vigor en 2002.

La Fiscalía de la Corte Penal Internacional a cargo del jurista británico Karim Khan decidió en 2021 abrir una investigación conforme al artículo 15 del Estatuto, lo que fue apelado por el gobierno de Nicolás Maduro ante la Sala de Cuestiones Preliminares; en marzo de este año se ha desestimado dicho recurso por la Corte disponiéndose la continuidad del proceso.

La Corte solo puede procesar a personas bajo el principio de “complementariedad”, esto es, cuando los sistemas nacionales de justicia no entablan procedimientos o lo que realizan son inconducentes (ineficaces). De hecho, el actual presidente de Venezuela ha alegado este principio como defensa afirmando que en su país se están juzgado a los responsables, pero ¿estas investigaciones van en serio? La Corte Penal Internacional ya lo descartó por el hecho que la justicia venezolana no viene procesando estos crímenes como de lesa humanidad y porque no se está procesando a los altos funcionarios que tienen responsabilidad penal. Además, hay que tener en cuenta que en Venezuela no existe independencia judicial, pues el gobierno ha copado todas las instituciones.

El precedente de la Corte Penal Internacional nos informa que, si no existe voluntad de investigar y sancionar por parte del país involucrado en graves violaciones a los DDHH, ellos asumirán competencia. Conforme al artículo 77 del Estatuto de Roma, la Corte puede imponer penas de 30 años y hasta la cadena perpetua, las mismas que se cumplirán en ciertos Estados que han suscrito acuerdos para este fin como Reino Unido, Suecia, Bélgica, entre otros (artículo 103).

Naturalmente, los recientes sucesos de violencia del gobierno de Maduro contra manifestantes que protestan contra el fraude electoral han provocado más muertes y detenciones arbitrarias, todo lo cual se deberá acumular a los graves crímenes ya denunciados. Se puede entender entonces que lo que se viene procesando a nivel de la Corte Penal Internacional constituyen razones muy poderosas para no dejar el poder.

El deterioro en materia de Derechos Humanos en Venezuela es agudo. En 2012, denunció la Convención Americana de DDHH y desacata todas las resoluciones del Sistema Interamericano de DDHH. En febrero de 2024 el gobierno venezolano expulsó a los miembros de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El camino de la Corte Penal Internacional es inevitable.

 

Juan Jiménez