Usurpación por despojo ¿Requiere violencia o amenaza?

El Delito de Usurpación -referido al Art. 202.2 del Código Penal Peruano- contiene como acción o conducta típica el despojo. En la práctica jurídica, el verbo “despojar” comúnmente es entendido como quitar o sacar de la ocupación del bien inmueble al posesionario mediante violencia o amenaza. Esta acepción es bastante conocida y utilizada por los operadores de justicia. Sin embargo, el despojo no siempre se desarrolla mediante una conducta activa.

El art.202.2 señala:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

[…]

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

 

Como vemos, este refiere diferentes modalidades delictivas, entre ellas, el “abuso de confianza”. Esta modalidad es de tracto sucesivo, es decir, contempla una relación previa entre el sujeto activo y pasivo de naturaleza laboral, contractual o similares. A continuación, el agente del delito aprovecha dicha relación para despojar al sujeto pasivo del bien inmueble. Finalmente, existiría una “introversión del título” o “cambio de título”.

¿Qué se entiende como cambio de título?

“Este se configura cuando la persona que se encontraba en ejercicio de la tenencia o siendo un representante de la posesión ajena -como ser un empleado- se perpetua y comienza a comportarse como dueño -si antes detentaba la tenencia-, o en su caso, como tenedor -si su ocupación no era equiparable a esta-, mutando de forma unilateral el título por el cual justificaba su permanencia en el inmueble, -demostrando tal voluntad mediante actos exteriores-, consumándose de esta forma la conducta descripta en la norma penal”

[ROBERT, Jonatán.  “Usurpación “, Código Penal Comentado de acceso Libre, Asociación de Pensamiento Penal- Revista de Pensamiento Penal, Argentina, p. 42]

Para facilitar la comprensión, exponemos los siguientes casos como ejemplo:

  • Uno de los copropietarios de un dúplex se apropia de la cochera que figuraba para la utilización de ambos, negándole la utilización al otro copropietario.
  • En el caso de copropiedad de una casa vacacional, uno de ellos se instala en su interior más allá del lapso de tiempo estipulado entre los contratantes y comienza a comportarse como único propietario.
  • Un carpintero o pintor, que una vez culminada su relación laboral y sin que exista derecho de retención, se niega a abandonar el inmueble donde cumplía su labor.

En este sentido, el despojar también se debe entender como la acción de impedir total o parcialmente la ocupación del inmueble (Recurso de Nulidad N° 1933-2010, Sala Penal Transitoria), es decir, el agente del delito se mantiene en el inmueble en contra de la voluntad del legítimo poseedor o bien le niega la posibilidad de gozar del inmueble.

Ahora bien, en la práctica, los operadores de justicia muchas veces entienden al poseedor como la persona que se mantiene en el bien, independientemente del título que tenga; y más aún, archivan la denuncia cuando no encuentran alguna violencia o amenaza en el acto de despojo. Por todo lo expuesto, sin embargo, podemos afirmar que este criterio sería errado.

Como aprendizaje final y resumen, recordemos que el despojo derivado de la modalidad de abuso de confianza se da de la siguiente manera:

1er momento: Ingreso legalmente en base a la confianza.

2do momento: Permanencia ilegal en el bien a través de dicho comportamiento.

3er momento: Impedimento del ejercicio de poder sobre el inmueble al verdadero propietario.

Ricardo Mellarez

El Delito de Usurpación -referido al Art. 202.2 del Código Penal Peruano- contiene como acción o conducta típica el despojo. En la práctica jurídica, el verbo “despojar” comúnmente es entendido como quitar o sacar de la ocupación del bien inmueble al posesionario mediante violencia o amenaza. Esta acepción es bastante conocida y utilizada por los operadores de justicia. Sin embargo, el despojo no siempre se desarrolla mediante una conducta activa.

El art.202.2 señala:

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años:

[…]

2. El que, con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza, despoja a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real.

 

Como vemos, este refiere diferentes modalidades delictivas, entre ellas, el “abuso de confianza”. Esta modalidad es de tracto sucesivo, es decir, contempla una relación previa entre el sujeto activo y pasivo de naturaleza laboral, contractual o similares. A continuación, el agente del delito aprovecha dicha relación para despojar al sujeto pasivo del bien inmueble. Finalmente, existiría una “introversión del título” o “cambio de título”.

¿Qué se entiende como cambio de título?

“Este se configura cuando la persona que se encontraba en ejercicio de la tenencia o siendo un representante de la posesión ajena -como ser un empleado- se perpetua y comienza a comportarse como dueño -si antes detentaba la tenencia-, o en su caso, como tenedor -si su ocupación no era equiparable a esta-, mutando de forma unilateral el título por el cual justificaba su permanencia en el inmueble, -demostrando tal voluntad mediante actos exteriores-, consumándose de esta forma la conducta descripta en la norma penal”

[ROBERT, Jonatán.  “Usurpación “, Código Penal Comentado de acceso Libre, Asociación de Pensamiento Penal- Revista de Pensamiento Penal, Argentina, p. 42]

Para facilitar la comprensión, exponemos los siguientes casos como ejemplo:

  • Uno de los copropietarios de un dúplex se apropia de la cochera que figuraba para la utilización de ambos, negándole la utilización al otro copropietario.
  • En el caso de copropiedad de una casa vacacional, uno de ellos se instala en su interior más allá del lapso de tiempo estipulado entre los contratantes y comienza a comportarse como único propietario.
  • Un carpintero o pintor, que una vez culminada su relación laboral y sin que exista derecho de retención, se niega a abandonar el inmueble donde cumplía su labor.

En este sentido, el despojar también se debe entender como la acción de impedir total o parcialmente la ocupación del inmueble (Recurso de Nulidad N° 1933-2010, Sala Penal Transitoria), es decir, el agente del delito se mantiene en el inmueble en contra de la voluntad del legítimo poseedor o bien le niega la posibilidad de gozar del inmueble.

Ahora bien, en la práctica, los operadores de justicia muchas veces entienden al poseedor como la persona que se mantiene en el bien, independientemente del título que tenga; y más aún, archivan la denuncia cuando no encuentran alguna violencia o amenaza en el acto de despojo. Por todo lo expuesto, sin embargo, podemos afirmar que este criterio sería errado.

Como aprendizaje final y resumen, recordemos que el despojo derivado de la modalidad de abuso de confianza se da de la siguiente manera:

1er momento: Ingreso legalmente en base a la confianza.

2do momento: Permanencia ilegal en el bien a través de dicho comportamiento.

3er momento: Impedimento del ejercicio de poder sobre el inmueble al verdadero propietario.

Ricardo Mellarez