Sucursales ¿pueden mantener y emplear la experiencia obtenida antes de una transformación societaria? A propósito de la Opinión No. 013-2024/DTN.
- La experiencia de un proveedor en una especialidad, constituye un requisito de calificación que debe ser acreditado en su calidad de postor[1]. En reiteradas opiniones, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha definido al término “Experiencia” como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo (por la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado)[2].
- La “Experiencia” deviene en un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la idoneidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas (en el marco de los contratos de bienes, servicios y obras), al comprobarse o verificar que los proveedores han ejecutado previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar.[3]
- La calificación de la “Experiencia” del postor obedece a un criterio personal: es decir, aquel que ejecuta la prestación es el titular de la “Experiencia”.[4]
- La unicidad e integridad de una sociedad no se afecta cuando la empresa constituye una sucursal en un lugar distinto al de su domicilio principal, puesto que la legislación societaria peruana dispone que la sucursal carece de personería jurídica propia e independientemente a la de su matriz: la sucursal y la sociedad principal guardan una relación de identidad, y constituyen ambas una sola persona jurídica, independientemente del grado de autonomía que alcancen[5].
- Por tanto, siendo la sucursal un establecimiento secundario que guarda vínculo de identidad con la matriz, la experiencia de esta última forma parte de la sucursal.[6] De otro lado, la empresa extranjera con sucursal en el Perú puede acreditar como suya la experiencia adquirida directamente por esta (la matriz) o a través de alguna de sus sucursales en el extranjero (en un país distinto al Perú), toda vez que tal empresa y sus sucursales constituyen la misma persona jurídica, por lo que la matriz puede acreditar como suya la experiencia adquirida por sus sucursales y viceversa.[7]
- En aplicación del artículo 394[8] de la Ley No. 26887, las sociedades constituidas y con domicilio en el extranjero, cuando deciden reorganizarse, transformarse y adecuar su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú, conservan su personalidad jurídica: es decir, continúan siendo la misma persona jurídica y, por ende, conservan su experiencia adquirida previamente a la reorganización.
- Por su parte, bajo los alcances del artículo 395[9] de la Ley No. 26887, la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero al reorganizarse o ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por la legislación peruana, continúa siendo en esencia la misma sucursal: en ese sentido, continúa la personalidad jurídica de la matriz sin que esta última se transforme sino solo parte de ella (la sucursal), por lo que la sucursal sometida a transformación mantiene su experiencia obtenida previamente.
- Bajo las consideraciones antes expuestas, la DTN del OSCE ha opinado que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que se somete a reorganización bajo los alcances del artículo 395 de la Ley No. 26887, mantiene y puede emplear la experiencia obtenida como sucursal antes de su transformación.
[1] Literal c) del numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de la Ley No. 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF).
[2] Cfr. Opiniones No. 013-2024/DTN, 017-2023/DTN, 135-2016/DTN, 014-2016/DTN, 105-2015/DTN, 032-2014/DTN, 082-2012/DTN y 068-2011/DTN.
[3] Cfr. Opiniones No. 013-2024/DTN y 017-2023/DTN.
[4] Ibídem.
[5] Cfr. Opiniones No. 135-2016/DTN, 014-2016/DTN, 035-2011/DTN, 062-2010/DTN entre otras.
[6] Cfr. Opinión No. 014-2016/DTN.
[7] Cfr. Opinión No. 013-2024/DNT.
[8] “Artículo 394.- Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohiba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.”
[9] “Artículo 395.- Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero
La sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse y ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro.”
- La experiencia de un proveedor en una especialidad, constituye un requisito de calificación que debe ser acreditado en su calidad de postor[1]. En reiteradas opiniones, la Dirección Técnico Normativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ha definido al término “Experiencia” como la destreza adquirida por la reiteración de determinada conducta en el tiempo (por la habitual transacción del bien, servicio u obra que constituye el giro del negocio del proveedor en el mercado)[2].
- La “Experiencia” deviene en un elemento fundamental en la calificación de los proveedores, debido a que le permite a las Entidades determinar, de manera objetiva, la idoneidad de los mismos para ejecutar las prestaciones requeridas (en el marco de los contratos de bienes, servicios y obras), al comprobarse o verificar que los proveedores han ejecutado previamente prestaciones iguales o similares a las que se requiere contratar.[3]
- La calificación de la “Experiencia” del postor obedece a un criterio personal: es decir, aquel que ejecuta la prestación es el titular de la “Experiencia”.[4]
- La unicidad e integridad de una sociedad no se afecta cuando la empresa constituye una sucursal en un lugar distinto al de su domicilio principal, puesto que la legislación societaria peruana dispone que la sucursal carece de personería jurídica propia e independientemente a la de su matriz: la sucursal y la sociedad principal guardan una relación de identidad, y constituyen ambas una sola persona jurídica, independientemente del grado de autonomía que alcancen[5].
- Por tanto, siendo la sucursal un establecimiento secundario que guarda vínculo de identidad con la matriz, la experiencia de esta última forma parte de la sucursal.[6] De otro lado, la empresa extranjera con sucursal en el Perú puede acreditar como suya la experiencia adquirida directamente por esta (la matriz) o a través de alguna de sus sucursales en el extranjero (en un país distinto al Perú), toda vez que tal empresa y sus sucursales constituyen la misma persona jurídica, por lo que la matriz puede acreditar como suya la experiencia adquirida por sus sucursales y viceversa.[7]
- En aplicación del artículo 394[8] de la Ley No. 26887, las sociedades constituidas y con domicilio en el extranjero, cuando deciden reorganizarse, transformarse y adecuar su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú, conservan su personalidad jurídica: es decir, continúan siendo la misma persona jurídica y, por ende, conservan su experiencia adquirida previamente a la reorganización.
- Por su parte, bajo los alcances del artículo 395[9] de la Ley No. 26887, la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero al reorganizarse o ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por la legislación peruana, continúa siendo en esencia la misma sucursal: en ese sentido, continúa la personalidad jurídica de la matriz sin que esta última se transforme sino solo parte de ella (la sucursal), por lo que la sucursal sometida a transformación mantiene su experiencia obtenida previamente.
- Bajo las consideraciones antes expuestas, la DTN del OSCE ha opinado que la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero que se somete a reorganización bajo los alcances del artículo 395 de la Ley No. 26887, mantiene y puede emplear la experiencia obtenida como sucursal antes de su transformación.
[1] Literal c) del numeral 49.2 del artículo 49 del Reglamento de la Ley No. 30225 – Ley de Contrataciones del Estado (aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF).
[2] Cfr. Opiniones No. 013-2024/DTN, 017-2023/DTN, 135-2016/DTN, 014-2016/DTN, 105-2015/DTN, 032-2014/DTN, 082-2012/DTN y 068-2011/DTN.
[3] Cfr. Opiniones No. 013-2024/DTN y 017-2023/DTN.
[4] Ibídem.
[5] Cfr. Opiniones No. 135-2016/DTN, 014-2016/DTN, 035-2011/DTN, 062-2010/DTN entre otras.
[6] Cfr. Opinión No. 014-2016/DTN.
[7] Cfr. Opinión No. 013-2024/DNT.
[8] “Artículo 394.- Reorganización de sociedades constituidas en el extranjero
Cualquier sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, siempre que la ley no lo prohiba, puede radicarse en el Perú, conservando su personalidad jurídica y transformándose y adecuando su pacto social y estatuto a la forma societaria que decida asumir en el Perú. Para ello, debe cancelar su inscripción en el extranjero y formalizar su inscripción en el Registro.”
[9] “Artículo 395.- Reorganización de la sucursal de una sociedad constituida en el extranjero
La sucursal establecida en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero puede reorganizarse y ser transformada para constituirse en el Perú adoptando alguna de las formas societarias reguladas por esta ley, cumpliendo los requisitos legales exigidos para ello y formalizando su inscripción en el Registro.”