¿Qué sucede cuando un actor civil se presenta tarde ante el Juzgado de Investigación Preparatoria?
Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre un tema importante: ¿debe el Juzgado de Investigación Preparatoria considerar la demanda civil si el actor civil se presenta después de la fecha límite para oponerse a un pedido de cierre del caso? Esta cuestión fue analizada en la Ejecutoria Suprema del 16 de julio de 2024 (Casación 965-2022 Ucayali).
Contexto del Caso
En este caso, la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos actuaba como actor civil y presentó su oposición al requerimiento de sobreseimiento (cierre del caso) de forma extemporánea, es decir, después del plazo establecido. Según el artículo 345 del Código Procesal Penal, el plazo para presentar esta oposición es de 10 días desde que se notifica el requerimiento fiscal. Pasado este tiempo, se debe convocar a la audiencia de control de sobreseimiento.
La Decisión de la Corte
La Corte Suprema estableció que, incluso si el actor civil presenta su oposición fuera del plazo, el Juzgado de Investigación Preparatoria está obligado a pronunciarse sobre la pretensión civil. Este pronunciamiento debe considerar tanto la constitución como actor civil como la oposición presentada, ya que no hacerlo vulneraría la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva. La Corte aclaró que el plazo de 10 días tiene un impacto en el ámbito penal, pero no afecta la resolución sobre la demanda civil.
¿Por qué es importante esta interpretación?
La interpretación de la Corte Suprema es acertada porque refuerza el derecho a una tutela judicial efectiva y reconoce la dualidad de pretensiones en el proceso penal, tal como establece el artículo 12.3 del Código Procesal Penal. Este artículo señala que el auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria no impiden que se resuelva sobre la pretensión civil. En este caso, la Procuraduría había detallado su pretensión en la solicitud de constitución como actor civil y también en su escrito de oposición, donde se especificó el monto resarcitorio y el tipo de daño causado. Esto justifica que el Juzgado de Investigación Preparatoria y, posteriormente, el Juzgado Unipersonal, deban pronunciarse sobre la pretensión civil.
Conclusión
En conclusión, aunque el actor civil haya omiso requerir oportunamente un pronunciamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria respecto a su pretensión civil, el juzgador debe resolver sobre ello. La demanda civil fue planteada tanto al momento de la constitución como actor civil como en la oposición, y esto debe ser considerado en aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva y conforme a la norma procesal aplicable.
Recientemente, la Corte Suprema se pronunció sobre un tema importante: ¿debe el Juzgado de Investigación Preparatoria considerar la demanda civil si el actor civil se presenta después de la fecha límite para oponerse a un pedido de cierre del caso? Esta cuestión fue analizada en la Ejecutoria Suprema del 16 de julio de 2024 (Casación 965-2022 Ucayali).
Contexto del Caso
En este caso, la Procuraduría Pública Especializada en delitos de Lavado de Activos actuaba como actor civil y presentó su oposición al requerimiento de sobreseimiento (cierre del caso) de forma extemporánea, es decir, después del plazo establecido. Según el artículo 345 del Código Procesal Penal, el plazo para presentar esta oposición es de 10 días desde que se notifica el requerimiento fiscal. Pasado este tiempo, se debe convocar a la audiencia de control de sobreseimiento.
La Decisión de la Corte
La Corte Suprema estableció que, incluso si el actor civil presenta su oposición fuera del plazo, el Juzgado de Investigación Preparatoria está obligado a pronunciarse sobre la pretensión civil. Este pronunciamiento debe considerar tanto la constitución como actor civil como la oposición presentada, ya que no hacerlo vulneraría la garantía de la tutela jurisdiccional efectiva. La Corte aclaró que el plazo de 10 días tiene un impacto en el ámbito penal, pero no afecta la resolución sobre la demanda civil.
¿Por qué es importante esta interpretación?
La interpretación de la Corte Suprema es acertada porque refuerza el derecho a una tutela judicial efectiva y reconoce la dualidad de pretensiones en el proceso penal, tal como establece el artículo 12.3 del Código Procesal Penal. Este artículo señala que el auto de sobreseimiento o una sentencia absolutoria no impiden que se resuelva sobre la pretensión civil. En este caso, la Procuraduría había detallado su pretensión en la solicitud de constitución como actor civil y también en su escrito de oposición, donde se especificó el monto resarcitorio y el tipo de daño causado. Esto justifica que el Juzgado de Investigación Preparatoria y, posteriormente, el Juzgado Unipersonal, deban pronunciarse sobre la pretensión civil.
Conclusión
En conclusión, aunque el actor civil haya omiso requerir oportunamente un pronunciamiento del Juzgado de Investigación Preparatoria respecto a su pretensión civil, el juzgador debe resolver sobre ello. La demanda civil fue planteada tanto al momento de la constitución como actor civil como en la oposición, y esto debe ser considerado en aplicación de la tutela jurisdiccional efectiva y conforme a la norma procesal aplicable.