Como personas naturales también estamos expuestos al riesgo tributario, entendido como una mala gestión y control de nuestras obligaciones tributarias que podrían generar problemas con el fisco.
En los últimos años, he visto un incremento de las acciones de control por parte de la SUNAT y/o de las fiscalizaciones a personas naturales relacionados a desbalances patrimoniales (lo que denominamos como incremento patrimonial no justificado).
Recordemos que la Administración Tributaria emplea sistemas informáticos para la selección y obtención de la información de los contribuyentes, con la finalidad de poder detectar discrepancias o inconsistencias entre sus declaraciones o ingresos percibidos y sus incrementos patrimoniales.
¿Cuáles son algunos de los errores cometidos por personas naturales respecto al manejo de sus operaciones y que las expone a la materialización del riesgo tributario?:
- Incumplimientos normativos:
Las personas naturales muchas veces no suelen llevar un recuento meticuloso de sus operaciones. No solo eso, algunos individuos pasan por alto (por desconocimiento) ciertos aspectos regulados en la normativa y que permiten que determinados incrementos sean, en realidad, justificados.
Pongamos el siguiente ejemplo con las siguientes operaciones de “X” en un determinado año:
“X” solicita un préstamo a otra persona natural, y el capital es depositado en su cuenta en efectivo. Asimismo, “X” también recibió una donación de dinero, y se cuidó de elevar a escritura pública el acuerdo entre ambas partes.
Si se saca la lotería de la SUNAT y sale sorteado para ser parte de una acción de control o una fiscalización, “X” tiene que explicar los incrementos en su patrimonio respecto a ese año. Es decir, tiene que explicar los abonos en su cuenta.
El problema de “X” respecto al préstamo, es que el ingreso del capital no fue bancarizado ni se celebró un contrato de fecha cierta previo al desembolso del mismo con los requerimientos que deben cumplir los mutuos.
Por su parte, una donación no supone un incremento patrimonial para la persona natural si se cumplen con los requisitos señalados en la normativa. En el caso propuesto, si bien “X” elevó a escritura pública el contrato de donación (i.e. cuenta con un documento fehaciente que brinde fecha cierta), los medios de pago utilizados y que soportan los abonos a sus cuentan personales no muestran quién es el donante. Tampoco puede aportar otros medios que permitan sustentar que los abonos se encuentran relacionados con la operación de donación.
Un control preventivo tributario personal, no solo supone verificar qué se encuentra gravado y qué se declara ante SUNAT en el momento que toca presentar nuestra declaración, sino ser conscientes de que hay ciertas operaciones (i.e. el capital de un préstamo o las donaciones recibidas) que, a pesar de que no tienen mayor impacto tributario en las personas naturales, estas tienen que ser analizadas previamente para determinar si están cumpliendo con las exigencias normativas que las descartan como supuestos de incremento patrimonial no justificado.
- Falta de trazabilidad de operaciones de terceros a través de cuentas personales
Muchos individuos, por el tipo de cargo que tienen en la empresa en la que trabajan (i.e. tesoreros, contadores, gerentes) permiten que la empresa utilice sus cuentas personales (o abren cuentas a su nombre) para determinados pagos/transacciones por diversas razones operativas y/o comerciales.
El siguiente caso resuelto por el Tribunal Fiscal ejemplifica bien esta situación.
El individuo utilizó una cuenta en euros para efectuar pagos a proveedores de la empresa en la que era gerente general, porque la persona jurídica no podía abrir una cuenta en euros, y él sí.
En la Resolución No. 01038-3-2023, el Tribunal Fiscal resolvió ese caso (de manera acertada), señalando que las irregularidades en la contabilidad de la persona jurídica no desvirtuaban el hecho de que se utilizaron las cuentas de la persona natural (i.e. gerente general) para pagar obligaciones pertenecientes a un tercero (la empresa) y, por tanto, los depósitos que se hicieron en su cuenta no eran un incremento patrimonial no justificado.
El contribuyente presentó documentación, y logró probar:
- La transferencia de dinero de la persona jurídica a la casa de cambio.
- El cambio de soles a euros efectuado por la casa de cambio por orden de la persona jurídica.
- El depósito en su cuenta y la transferencia del dinero a empresas no domiciliadas.
- La importación de bienes a través de las DUAs, y cuya beneficiaria era la persona jurídica de la que el individuo era el gerente general.
El individuo contaba con documentación que respaldaba el origen y destino de los fondos depositados en su cuenta. Pero, ¿qué sucedería si no le hubiera sido posible acceder a la información (del tercero) años después cuando la SUNAT llegó con su fiscalización?
La recomendación es que el contribuyente realice un control actualizado y constante y, por tanto, recabe la información que pruebe esta “triangulación” de operaciones.
Como personas naturales también estamos expuestos al riesgo tributario, entendido como una mala gestión y control de nuestras obligaciones tributarias que podrían generar problemas con el fisco.
En los últimos años, he visto un incremento de las acciones de control por parte de la SUNAT y/o de las fiscalizaciones a personas naturales relacionados a desbalances patrimoniales (lo que denominamos como incremento patrimonial no justificado).
Recordemos que la Administración Tributaria emplea sistemas informáticos para la selección y obtención de la información de los contribuyentes, con la finalidad de poder detectar discrepancias o inconsistencias entre sus declaraciones o ingresos percibidos y sus incrementos patrimoniales.
¿Cuáles son algunos de los errores cometidos por personas naturales respecto al manejo de sus operaciones y que las expone a la materialización del riesgo tributario?:
- Incumplimientos normativos:
Las personas naturales muchas veces no suelen llevar un recuento meticuloso de sus operaciones. No solo eso, algunos individuos pasan por alto (por desconocimiento) ciertos aspectos regulados en la normativa y que permiten que determinados incrementos sean, en realidad, justificados.
Pongamos el siguiente ejemplo con las siguientes operaciones de “X” en un determinado año:
“X” solicita un préstamo a otra persona natural, y el capital es depositado en su cuenta en efectivo. Asimismo, “X” también recibió una donación de dinero, y se cuidó de elevar a escritura pública el acuerdo entre ambas partes.
Si se saca la lotería de la SUNAT y sale sorteado para ser parte de una acción de control o una fiscalización, “X” tiene que explicar los incrementos en su patrimonio respecto a ese año. Es decir, tiene que explicar los abonos en su cuenta.
El problema de “X” respecto al préstamo, es que el ingreso del capital no fue bancarizado ni se celebró un contrato de fecha cierta previo al desembolso del mismo con los requerimientos que deben cumplir los mutuos.
Por su parte, una donación no supone un incremento patrimonial para la persona natural si se cumplen con los requisitos señalados en la normativa. En el caso propuesto, si bien “X” elevó a escritura pública el contrato de donación (i.e. cuenta con un documento fehaciente que brinde fecha cierta), los medios de pago utilizados y que soportan los abonos a sus cuentan personales no muestran quién es el donante. Tampoco puede aportar otros medios que permitan sustentar que los abonos se encuentran relacionados con la operación de donación.
Un control preventivo tributario personal, no solo supone verificar qué se encuentra gravado y qué se declara ante SUNAT en el momento que toca presentar nuestra declaración, sino ser conscientes de que hay ciertas operaciones (i.e. el capital de un préstamo o las donaciones recibidas) que, a pesar de que no tienen mayor impacto tributario en las personas naturales, estas tienen que ser analizadas previamente para determinar si están cumpliendo con las exigencias normativas que las descartan como supuestos de incremento patrimonial no justificado.
- Falta de trazabilidad de operaciones de terceros a través de cuentas personales
Muchos individuos, por el tipo de cargo que tienen en la empresa en la que trabajan (i.e. tesoreros, contadores, gerentes) permiten que la empresa utilice sus cuentas personales (o abren cuentas a su nombre) para determinados pagos/transacciones por diversas razones operativas y/o comerciales.
El siguiente caso resuelto por el Tribunal Fiscal ejemplifica bien esta situación.
El individuo utilizó una cuenta en euros para efectuar pagos a proveedores de la empresa en la que era gerente general, porque la persona jurídica no podía abrir una cuenta en euros, y él sí.
En la Resolución No. 01038-3-2023, el Tribunal Fiscal resolvió ese caso (de manera acertada), señalando que las irregularidades en la contabilidad de la persona jurídica no desvirtuaban el hecho de que se utilizaron las cuentas de la persona natural (i.e. gerente general) para pagar obligaciones pertenecientes a un tercero (la empresa) y, por tanto, los depósitos que se hicieron en su cuenta no eran un incremento patrimonial no justificado.
El contribuyente presentó documentación, y logró probar:
- La transferencia de dinero de la persona jurídica a la casa de cambio.
- El cambio de soles a euros efectuado por la casa de cambio por orden de la persona jurídica.
- El depósito en su cuenta y la transferencia del dinero a empresas no domiciliadas.
- La importación de bienes a través de las DUAs, y cuya beneficiaria era la persona jurídica de la que el individuo era el gerente general.
El individuo contaba con documentación que respaldaba el origen y destino de los fondos depositados en su cuenta. Pero, ¿qué sucedería si no le hubiera sido posible acceder a la información (del tercero) años después cuando la SUNAT llegó con su fiscalización?
La recomendación es que el contribuyente realice un control actualizado y constante y, por tanto, recabe la información que pruebe esta “triangulación” de operaciones.