Las Oficinas de Integridad en el Modelo de Integridad Pública
Desde que se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción mediante D.S. N° 027-2017-PCM, se ha buscado incorporar la prevención como una estrategia a considerar en el ámbito público a través del Modelo de Integridad; sin embargo, los lineamientos y acciones previstas aún están en proceso de implantación con incomprensión de quienes debieran sostener con firmeza este proceso que pretende abordar el principal problema del país: la corrupción.
Avanzar en el ámbito de la prevención requiere decisión política para mejorar la cultura de integridad que, si bien cuenta con un marco jurídico que se viene impulsando desde hace algún tiempo por recomendación de la OCDE, aún estamos a medio camino, siendo necesario contar con una mejor regulación para el despliegue de la función de integridad, así como precisar competencias y asumir con eficacia las responsabilidades del control interno a cargo del titular y órganos directivos de las entidades públicas conforme a la Ley N° 28716 de 2006.
Abona a este objetivo el proyecto de ley 5635/2023-PE que propone fortalecer la función de integridad en el sector público a través de la implementación del modelo de integridad en todas las entidades para prevenir los actos de corrupción. Sin embargo, ha pasado más de un año desde su presentación al Congreso de la República sin que siquiera tenga dictamen, debiendo cuestionarse que la iniciativa legislativa mantiene la integridad como una Función (Función de Integridad), renunciando a la creación de un Sistema Funcional, tal como lo plantea la OCDE y como debiera ser para que tenga una mayor fuerza.
Recordemos que el artículo 45 de la Ley del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158), establece que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas las entidades del Estado, por lo que convertir a esta Función en Sistema, constituiría un enorme paso para alinear al Sector Público en la política de integridad, para lo cual contar con un órgano rector sería determinante para avanzar en el fortalecimiento de la capacidad de prevención y combate a la corrupción.
Naturalmente, es fundamental considerar la implantación de Oficinas de Integridad Institucional al interior de la estructura organizacional de las entidades públicas como lo plantea el modelo de prevención, considerando todos los elementos que se requiere para una labor eficaz: línea directa con la alta dirección, apoyo político, estabilidad en los cargos y recursos suficientes para impulsar la cultura de integridad en la entidad. En la actualidad el avance en esta materia es limitado, pues no todas las administraciones públicas han incorporado oficinas de integridad, ni lo han hecho con el mismo estándar, pues en algunas se ha insertado en la estructura de la organización, pero en otros casos la función de integridad se ha encargado a algún órgano, lo que debilita su performance.
Según el último Reporte Nacional de la implementación del Modelo de Integridad de 2023, en el Poder Ejecutivo existe un grupo importante de entidades (29) que ya ha incorporado la función de Integridad a través de una Unidad Orgánica (Oficina de Integridad Institucional), lo que le da un mayor peso a la función. No obstante, la mayoría de entidades ha optado por incorporar a estas oficinas como Unidades Funcionales (45 entidades), lo que implica una decisión administrativa con un menor grado de intensidad organizativa.
Otros supuestos que se dan a nivel del Poder Ejecutivo para la función de integración ha sido adscribirla a un equipo de trabajo permanente (9 entidades), delegación a un servidor (18 entidades) y delegación a la Oficina de Recursos Humanos (34 entidades). Todo esto implica que de 135 entidades que están aplicando el Modelo de Integridad Pública en el Poder Ejecutivo solo el 21% tiene una fórmula de integración de estas oficinas de forma orgánica dentro del ROF. A nivel de gobiernos regionales y locales esto es aún más débil.
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Naturalmente, las atribuciones de estos funcionarios son de primera importancia pues lideran las unidades responsables de ejercer la función de integridad en las entidades públicas para una serie de tareas como la implantación del modelo de integridad, la promoción de la integridad, fortalecer la cultura de integridad, entre otras. Quienes integran estas oficinas suelen ser servidores jóvenes y comprometidos que ya conforman un grupo especialista que en un futuro cercano debiera visibilizarse dentro de las familias de puestos para ir asegurando las líneas de carrera. Esta masa critica que va acumulando casuística y buenas prácticas estamos seguro desarrollará un trabajo positivo que irá permeando a toda la administración para introducir la cultura de integridad.
Si los oficiales de integridad incomodan, es casi seguro que están haciendo bien su trabajo. Ya es conocido que en algunas entidades se producen ceses arbitrarios, lo que debe llevarnos hacia otros debates para buscar alternativas frente a la precariedad de las designaciones de estos funcionarios.
Finalmente, debemos resaltar la implementación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción diseñado por la Secretaría de Integridad de la PCM (Resolución N° 002-2021-PCM-SIP), que es un instrumento innovador para evaluar a la administración en un aspecto sensible, que viene generando un movimiento en muchas entidades por buscar mejorar su performance, que aún permanece a nivel técnico, sin empoderamiento político. Esperemos que esto paulatinamente cambie.
Desde que se aprobó la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción mediante D.S. N° 027-2017-PCM, se ha buscado incorporar la prevención como una estrategia a considerar en el ámbito público a través del Modelo de Integridad; sin embargo, los lineamientos y acciones previstas aún están en proceso de implantación con incomprensión de quienes debieran sostener con firmeza este proceso que pretende abordar el principal problema del país: la corrupción.
Avanzar en el ámbito de la prevención requiere decisión política para mejorar la cultura de integridad que, si bien cuenta con un marco jurídico que se viene impulsando desde hace algún tiempo por recomendación de la OCDE, aún estamos a medio camino, siendo necesario contar con una mejor regulación para el despliegue de la función de integridad, así como precisar competencias y asumir con eficacia las responsabilidades del control interno a cargo del titular y órganos directivos de las entidades públicas conforme a la Ley N° 28716 de 2006.
Abona a este objetivo el proyecto de ley 5635/2023-PE que propone fortalecer la función de integridad en el sector público a través de la implementación del modelo de integridad en todas las entidades para prevenir los actos de corrupción. Sin embargo, ha pasado más de un año desde su presentación al Congreso de la República sin que siquiera tenga dictamen, debiendo cuestionarse que la iniciativa legislativa mantiene la integridad como una Función (Función de Integridad), renunciando a la creación de un Sistema Funcional, tal como lo plantea la OCDE y como debiera ser para que tenga una mayor fuerza.
Recordemos que el artículo 45 de la Ley del Poder Ejecutivo (Ley N° 29158), establece que los sistemas funcionales tienen por finalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas las entidades del Estado, por lo que convertir a esta Función en Sistema, constituiría un enorme paso para alinear al Sector Público en la política de integridad, para lo cual contar con un órgano rector sería determinante para avanzar en el fortalecimiento de la capacidad de prevención y combate a la corrupción.
Naturalmente, es fundamental considerar la implantación de Oficinas de Integridad Institucional al interior de la estructura organizacional de las entidades públicas como lo plantea el modelo de prevención, considerando todos los elementos que se requiere para una labor eficaz: línea directa con la alta dirección, apoyo político, estabilidad en los cargos y recursos suficientes para impulsar la cultura de integridad en la entidad. En la actualidad el avance en esta materia es limitado, pues no todas las administraciones públicas han incorporado oficinas de integridad, ni lo han hecho con el mismo estándar, pues en algunas se ha insertado en la estructura de la organización, pero en otros casos la función de integridad se ha encargado a algún órgano, lo que debilita su performance.
Según el último Reporte Nacional de la implementación del Modelo de Integridad de 2023, en el Poder Ejecutivo existe un grupo importante de entidades (29) que ya ha incorporado la función de Integridad a través de una Unidad Orgánica (Oficina de Integridad Institucional), lo que le da un mayor peso a la función. No obstante, la mayoría de entidades ha optado por incorporar a estas oficinas como Unidades Funcionales (45 entidades), lo que implica una decisión administrativa con un menor grado de intensidad organizativa.
Otros supuestos que se dan a nivel del Poder Ejecutivo para la función de integración ha sido adscribirla a un equipo de trabajo permanente (9 entidades), delegación a un servidor (18 entidades) y delegación a la Oficina de Recursos Humanos (34 entidades). Todo esto implica que de 135 entidades que están aplicando el Modelo de Integridad Pública en el Poder Ejecutivo solo el 21% tiene una fórmula de integración de estas oficinas de forma orgánica dentro del ROF. A nivel de gobiernos regionales y locales esto es aún más débil.
“Las Oficinas de Integridad Institucional tienen el potencial de convertirse en actores claves para asegurar la implementación a nivel organizacional favorable a la integridad, adoptado al contexto de cada entidad pública”
OCDE. (2019). Las Oficinas de Integridad. Hacia la implementación de un sistema de integridad.
Naturalmente, las atribuciones de estos funcionarios son de primera importancia pues lideran las unidades responsables de ejercer la función de integridad en las entidades públicas para una serie de tareas como la implantación del modelo de integridad, la promoción de la integridad, fortalecer la cultura de integridad, entre otras. Quienes integran estas oficinas suelen ser servidores jóvenes y comprometidos que ya conforman un grupo especialista que en un futuro cercano debiera visibilizarse dentro de las familias de puestos para ir asegurando las líneas de carrera. Esta masa critica que va acumulando casuística y buenas prácticas estamos seguro desarrollará un trabajo positivo que irá permeando a toda la administración para introducir la cultura de integridad.
Si los oficiales de integridad incomodan, es casi seguro que están haciendo bien su trabajo. Ya es conocido que en algunas entidades se producen ceses arbitrarios, lo que debe llevarnos hacia otros debates para buscar alternativas frente a la precariedad de las designaciones de estos funcionarios.
Finalmente, debemos resaltar la implementación del Índice de Capacidad Preventiva frente a la Corrupción diseñado por la Secretaría de Integridad de la PCM (Resolución N° 002-2021-PCM-SIP), que es un instrumento innovador para evaluar a la administración en un aspecto sensible, que viene generando un movimiento en muchas entidades por buscar mejorar su performance, que aún permanece a nivel técnico, sin empoderamiento político. Esperemos que esto paulatinamente cambie.