La defensa de la parte agraviada ¿Puede participar en la declaración del investigado en sede preparatoria?
Algunos operadores de justicia, con especial incidencia el Ministerio Público, restringen la participación de la defensa de la parte agraviada en las declaraciones de los investigados durante la investigación preparatoria. Incluso, en la investigación que se le lleva a la actual Presidenta, Dina Boluarte, no se dejó participar a la procuraduría del estado bajo el tema materia de análisis.
El argumento en el que se amparan algunas fiscalías para no dejar participar a la defensa técnica de la parte agraviada en las declaraciones de los investigados, es similar al utilizado por la fiscalía suprema en el caso de la presidenta Dina Boluarte, que señaló lo siguiente:
“Manifestó que las normas procesales deben ser interpretadas de manera sistemática con lo previsto en el artículo 88° inciso 3 del CPP, pues la voluntad legislativa no admite en el caso de las declaraciones de investigados, la participación de sujetos procesales distintos al fiscal investigador y el abogado defensor; en ese sentido queda claro, que la parte agraviada, en este caso la PGE no está habilitada por ley; añade que en este orden de ideas la falta de notificación a la parte agraviada en relación a la programación de la declaración del investigado no constituye una omisión que genere indefensión”.
El artículo señalado en el fundamento, prescribe lo siguiente:
Art. 88.3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio.
Recordemos que la parte agraviada tiene un listado de derechos de acuerdo al artículo 95 del Código Procesal Penal lo cual se debe complementar con los demás artículos del Código Procesal Penal, por ejemplo, con el Título Preliminar, que sirve de directriz para la interpretación de la normativa procesal penal. Así, el art IX del Título Preliminar señala, sobre la participación de la parte agraviada, lo siguiente:
- Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal:
- 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.
Asimismo, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre los derechos de la parte agraviada:
- Casación N° 353-2011 de fecha 04 de junio de 2013 emitido por Sala Penal Permanente, señalo: “(…) 4.5- En efecto, se advierte con claridad que el agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado por el Código Procesal Penal para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actué con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión (…)”.
Igualmente, en el Acuerdo Plenario 04-2019-CIJ-116, se señala en su fundamento 19, lo siguiente:
- 19.- (…) la víctima en sede procesal penal tiene (i) el derecho a conocer de las actuaciones del procedimiento penal y a que se le instruyan de sus derechos; (ii) el derecho a participar en el proceso-en el curso de las diligencias procesales-, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil sin cortapisa alguna, a impugnar o interponer remedios procesales y, en su caso, el derecho a la protección si su integridad se ve amenazada-en su conjunto, derecho a la protección judicial-; y, (iii) el derecho a obtener la debida tutela jurisdiccional de sus derechos materiales o sustantivos, lo que importa, obviamente, (1) el derecho a la verdad-a conocer lo que en efecto ocurrió y tener legitimidad para instalarlo y reclamar por su efectiva concreción-, (2) el derecho a la justicia-es decir, derecho a que no haya impunidad, en tanto el Estado tiene la obligación constitucional de respeto y garantía plena de los derechos humanos-y (3) el derecho a la reparación integral-
En este punto, queda claro que la normativa como la jurisprudencia ha llegado a la conclusión que la participación de la parte agraviada en la investigación debe ser activa en razón de los diversos derechos que tiene dicha parte procesal, lo cual también ha sido resuelto correctamente por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema en el Expediente N° 06-2023-1 “tutela de derechos” Caso Dina Boluarte, donde dicha autoridad jurisdiccional fundamento lo siguiente:
“9.3 Asimismo, es preciso señalar que las reglas del CPP no regulan expresamente una prohibición a la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar y preparatoria; sin embargo, establece con claridad el artículo 88° inciso 3 del CPP, quienes son los sujetos que podrán interrogar al imputado, señalando que “lo harán directamente el fiscal y el abogado defensor”. No obstante, este precepto normativo no limita la participación del agraviado, que pueda estar presente durante la declaración de un imputado, más aún, si éste ya fue partícipe de una primera declaración no concluida, como lo es en el presente caso. Finalmente, las normas que integran el título preliminar del CPP, prevalecen sobre cualquier otra disposición del citado código, debiendo ser entendidas como fundamento de interpretación, tal y como se señala en el artículo X del Título Preliminar del CPP.
Finalmente podemos concluir que la posición de la negativa a la participación de la parte agraviada en declaraciones de los investigados y/o imputados es errada, pues no se ha interpretado correctamente con los demás artículos y principios del código procesal penal sumado al hecho que se priva a la parte agraviada de poder llegar a la verdad o lo más cercano a ésta, lo cual es un derecho que le corresponde (“Derecho a la verdad”).
Asimismo, se debe advertir que la interpretación emitida por algunos operadores de justicia debe ser interpretada correctamente respetando los derechos que tiene toda parte agraviada y teniendo en cuenta que la declaración del investigado tiene una doble naturaleza (acto de defensa y acto de investigación). Esto aporta datos importantes que permiten corroborar o desvirtuar una posición o hipótesis derivada de dicho acto de investigación, y sirve para llegar lo más pronto a la averiguación de la verdad, que es el objeto o finalidad de todo proceso penal.
Algunos operadores de justicia, con especial incidencia el Ministerio Público, restringen la participación de la defensa de la parte agraviada en las declaraciones de los investigados durante la investigación preparatoria. Incluso, en la investigación que se le lleva a la actual Presidenta, Dina Boluarte, no se dejó participar a la procuraduría del estado bajo el tema materia de análisis.
El argumento en el que se amparan algunas fiscalías para no dejar participar a la defensa técnica de la parte agraviada en las declaraciones de los investigados, es similar al utilizado por la fiscalía suprema en el caso de la presidenta Dina Boluarte, que señaló lo siguiente:
“Manifestó que las normas procesales deben ser interpretadas de manera sistemática con lo previsto en el artículo 88° inciso 3 del CPP, pues la voluntad legislativa no admite en el caso de las declaraciones de investigados, la participación de sujetos procesales distintos al fiscal investigador y el abogado defensor; en ese sentido queda claro, que la parte agraviada, en este caso la PGE no está habilitada por ley; añade que en este orden de ideas la falta de notificación a la parte agraviada en relación a la programación de la declaración del investigado no constituye una omisión que genere indefensión”.
El artículo señalado en el fundamento, prescribe lo siguiente:
Art. 88.3. Luego se interrogará al imputado. En la Etapa Preparatoria lo harán directamente el Fiscal y el Abogado Defensor. En el Juicio participarán en el interrogatorio todas las partes mediante un interrogatorio directo. El Juez podrá hacerlo, excepcionalmente, para cubrir algún vacío en el interrogatorio.
Recordemos que la parte agraviada tiene un listado de derechos de acuerdo al artículo 95 del Código Procesal Penal lo cual se debe complementar con los demás artículos del Código Procesal Penal, por ejemplo, con el Título Preliminar, que sirve de directriz para la interpretación de la normativa procesal penal. Así, el art IX del Título Preliminar señala, sobre la participación de la parte agraviada, lo siguiente:
- Art. IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal:
- 3. El proceso penal garantiza, también, el ejercicio de los derechos de información y de participación procesal a la persona agraviada o perjudicada por el delito. La autoridad pública está obligada a velar por su protección y a brindarle un trato acorde con su condición.
Asimismo, la Corte Suprema se ha pronunciado sobre los derechos de la parte agraviada:
- Casación N° 353-2011 de fecha 04 de junio de 2013 emitido por Sala Penal Permanente, señalo: “(…) 4.5- En efecto, se advierte con claridad que el agraviado del delito se encuentra en condiciones de ser un protagonista del proceso penal, encontrándose facultado por el Código Procesal Penal para participar activamente en el desarrollo del proceso, siendo necesario que el agraviado actué con todos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de su pretensión (…)”.
Igualmente, en el Acuerdo Plenario 04-2019-CIJ-116, se señala en su fundamento 19, lo siguiente:
- 19.- (…) la víctima en sede procesal penal tiene (i) el derecho a conocer de las actuaciones del procedimiento penal y a que se le instruyan de sus derechos; (ii) el derecho a participar en el proceso-en el curso de las diligencias procesales-, a intervenir en las decisiones que le afecten, a constituirse en actor civil sin cortapisa alguna, a impugnar o interponer remedios procesales y, en su caso, el derecho a la protección si su integridad se ve amenazada-en su conjunto, derecho a la protección judicial-; y, (iii) el derecho a obtener la debida tutela jurisdiccional de sus derechos materiales o sustantivos, lo que importa, obviamente, (1) el derecho a la verdad-a conocer lo que en efecto ocurrió y tener legitimidad para instalarlo y reclamar por su efectiva concreción-, (2) el derecho a la justicia-es decir, derecho a que no haya impunidad, en tanto el Estado tiene la obligación constitucional de respeto y garantía plena de los derechos humanos-y (3) el derecho a la reparación integral-
En este punto, queda claro que la normativa como la jurisprudencia ha llegado a la conclusión que la participación de la parte agraviada en la investigación debe ser activa en razón de los diversos derechos que tiene dicha parte procesal, lo cual también ha sido resuelto correctamente por el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema en el Expediente N° 06-2023-1 “tutela de derechos” Caso Dina Boluarte, donde dicha autoridad jurisdiccional fundamento lo siguiente:
“9.3 Asimismo, es preciso señalar que las reglas del CPP no regulan expresamente una prohibición a la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar y preparatoria; sin embargo, establece con claridad el artículo 88° inciso 3 del CPP, quienes son los sujetos que podrán interrogar al imputado, señalando que “lo harán directamente el fiscal y el abogado defensor”. No obstante, este precepto normativo no limita la participación del agraviado, que pueda estar presente durante la declaración de un imputado, más aún, si éste ya fue partícipe de una primera declaración no concluida, como lo es en el presente caso. Finalmente, las normas que integran el título preliminar del CPP, prevalecen sobre cualquier otra disposición del citado código, debiendo ser entendidas como fundamento de interpretación, tal y como se señala en el artículo X del Título Preliminar del CPP.
Finalmente podemos concluir que la posición de la negativa a la participación de la parte agraviada en declaraciones de los investigados y/o imputados es errada, pues no se ha interpretado correctamente con los demás artículos y principios del código procesal penal sumado al hecho que se priva a la parte agraviada de poder llegar a la verdad o lo más cercano a ésta, lo cual es un derecho que le corresponde (“Derecho a la verdad”).
Asimismo, se debe advertir que la interpretación emitida por algunos operadores de justicia debe ser interpretada correctamente respetando los derechos que tiene toda parte agraviada y teniendo en cuenta que la declaración del investigado tiene una doble naturaleza (acto de defensa y acto de investigación). Esto aporta datos importantes que permiten corroborar o desvirtuar una posición o hipótesis derivada de dicho acto de investigación, y sirve para llegar lo más pronto a la averiguación de la verdad, que es el objeto o finalidad de todo proceso penal.