La asistencia técnica a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal
Cometemos el concepto de asistencia técnica a la luz de la siguiente Resolución del Tribunal Fiscal No. 02785-8-2019.
Se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.
En cualquier caso, se consideran asistencia técnica a los servicios de ingeniería, la investigación y desarrollo de proyectos y la asesoría y consultoría financiera.
En la presente resolución se resuelve el caso de la contratación de servicios de soporte técnico y logístico para llevar a cabo el programa de perforación con cortes de lodo en base a aceites en un pozo petrolero.
Repasemos, según la definición general, si el servicio puede considerarse como una asistencia técnica, sujeto a la tasa del 15%.
- Se trata de un servicio llevado a cabo por un tercero independiente (i.e. las empresas no domiciliadas).
- Puede ser prestado desde el exterior o en el país, y en el presente caso el servicio fue brindado desde el exterior y en el país (a través de capacitaciones del personal).
- El prestador se comprometió a utilizar sus habilidades de orden profesional que lo hacen gozar de una experiencia única: eran dos empresas no domiciliadas especializadas en ese tipo de técnica petrolera a nivel mundial.
- El prestador transmite conocimientos especializados, traducidos en sugerencias, recomendaciones e instrucciones que otorgan valor agregado: las empresas no domiciliadas se encargaron de capacitar al personal de la usuaria mediante reuniones en las que transmitieron experiencias, hallazgos, recomendaciones, instrucciones y conocimientos sobre los distintos aspectos referidos al programa. El objeto del asesoramiento (a través del acompañamiento) era que la usuaria pueda prestar en el futuro el soporte técnico y logístico necesario para dicho tipo de perforación.
- Los conocimientos no eran patentables.
- La asistencia técnica era tan necesaria para el proceso productivo de la empresa usuaria que, sin ella, esta no hubiera podido cumplir las obligaciones de naturaleza técnica que tenía que proveer a la empresa con la que contrató.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
“(…) se aprecia que, dado que se trataba del primer pozo a perforarse mediante dicha modalidad en el país, lo que no ha sido materia de cuestionamiento en autos, la recurrente necesitó un soporte técnico especializado de empresas del exterior con experiencia en tal programa de perforación, motivo por el cual suscribió acuerdos con las empresas no domiciliadas (…). Adicionalmente, se advierte que tales empresas a través de su personal asignado (…) brindaron a la recurrente el respaldo necesario para cumplir con el servicio que debía prestar a la empresa (…)”.
Cometemos el concepto de asistencia técnica a la luz de la siguiente Resolución del Tribunal Fiscal No. 02785-8-2019.
Se entiende por asistencia técnica a todo servicio independiente, sea suministrado desde el exterior o en el país, por el cual el prestador se compromete a utilizar sus habilidades, mediante la aplicación de ciertos procedimientos, artes o técnicas, con el objeto de proporcionar conocimientos especializados, no patentables, que sean necesarios en proceso productivo, de comercialización, de prestación de servicios o cualquier otra actividad realizada por el usuario.
La asistencia técnica también comprende el adiestramiento de personas para la aplicación de los conocimientos especializados a que se refiere el párrafo anterior.
En cualquier caso, se consideran asistencia técnica a los servicios de ingeniería, la investigación y desarrollo de proyectos y la asesoría y consultoría financiera.
En la presente resolución se resuelve el caso de la contratación de servicios de soporte técnico y logístico para llevar a cabo el programa de perforación con cortes de lodo en base a aceites en un pozo petrolero.
Repasemos, según la definición general, si el servicio puede considerarse como una asistencia técnica, sujeto a la tasa del 15%.
- Se trata de un servicio llevado a cabo por un tercero independiente (i.e. las empresas no domiciliadas).
- Puede ser prestado desde el exterior o en el país, y en el presente caso el servicio fue brindado desde el exterior y en el país (a través de capacitaciones del personal).
- El prestador se comprometió a utilizar sus habilidades de orden profesional que lo hacen gozar de una experiencia única: eran dos empresas no domiciliadas especializadas en ese tipo de técnica petrolera a nivel mundial.
- El prestador transmite conocimientos especializados, traducidos en sugerencias, recomendaciones e instrucciones que otorgan valor agregado: las empresas no domiciliadas se encargaron de capacitar al personal de la usuaria mediante reuniones en las que transmitieron experiencias, hallazgos, recomendaciones, instrucciones y conocimientos sobre los distintos aspectos referidos al programa. El objeto del asesoramiento (a través del acompañamiento) era que la usuaria pueda prestar en el futuro el soporte técnico y logístico necesario para dicho tipo de perforación.
- Los conocimientos no eran patentables.
- La asistencia técnica era tan necesaria para el proceso productivo de la empresa usuaria que, sin ella, esta no hubiera podido cumplir las obligaciones de naturaleza técnica que tenía que proveer a la empresa con la que contrató.
¿Qué dijo el Tribunal Fiscal?
“(…) se aprecia que, dado que se trataba del primer pozo a perforarse mediante dicha modalidad en el país, lo que no ha sido materia de cuestionamiento en autos, la recurrente necesitó un soporte técnico especializado de empresas del exterior con experiencia en tal programa de perforación, motivo por el cual suscribió acuerdos con las empresas no domiciliadas (…). Adicionalmente, se advierte que tales empresas a través de su personal asignado (…) brindaron a la recurrente el respaldo necesario para cumplir con el servicio que debía prestar a la empresa (…)”.