Recientemente el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema emitió un fallo en donde aceptó -parcialmente- la solicitud de tutela de derechos postulada por la Procuraduría General del Estado (como parte agraviada) en la investigación seguida en contra de la presidenta Dina Boluarte por presunto delito de genocidio. Hablamos del auto de fecha 8 de marzo de 2023, recaído en el Expediente N° 6-2023-1.
Lo relevante de la decisión no solo gira, jurídicamente hablando, en el reconocimiento jurisprudencial del derecho de participación que tiene la parte agraviada en todas las diligencias investigativas de la etapa preliminar, sino que además centra su interés en la posición asumida por el juez de garantías sobre la institución de la tutela de derechos y su uso procesal.
Para muchos la tutela de derechos es una institución y/o remedio procesal destinado únicamente para la subsanación de actos arbitrarios cometidos en contra del investigado. Esto en atención a lo estipulado por el propio texto del artículo 71 del Código Procesal Penal que prescribe que el imputado que ve afectado sus derechos podrá acudir vía tutela de derechos al juez de la investigación preparatoria (inciso 4).
El Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116 y la Casación N° 943-2019/Ventanilla son algunos de los pronunciamientos judiciales que amparan lo antes detallado. Sin embargo, apartándose de la posición mayoritaria, de porte restrictivo, el juzgado supremo de investigación preparatoria postula un cambio de paradigma jurídico-procesal.
Para el juez supremo la tutela de derechos no es una institución que exclusivamente puede ser invocada por el imputado, esto en mérito a que su propia naturaleza le permite ser un medio de defensa útil para todas las partes inmersas en la investigación preparatoria (incluida, la preliminar) y que deseen restablecer la vigencia de sus derechos afectados. Por ello, señala el magistrado, que la parte agraviada también cuenta con las facultades legales para activar la tutela durante las pesquisas y cuando vea vulnerado uno o varios de sus derechos.
Esto guarda mucha relación con la interpretación sistemática derivada de los artículos I inciso 3 y IX inciso 3 del Título Preliminar y el artículo 71 inciso 4 del Código Procesal Penal, normas procesales que establecen la garantía de igual de posibilidades y obligan al Estado a brindar, a todos los involucrados en el proceso distintos al imputado, las herramientas legales idóneas para salvaguardar sus derechos; como es el caso de la tutela.
Es importante precisar que lo mencionado ha sido también objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional en un par de decisiones que no han tenido el alcance jurídico deseado. Así, por ejemplo, se tiene el Exp. N° 1570-2017-PA/TC y el Exp. 2054-2017-PHC/TC, en donde los magistrados constitucionales han señalado, dentro de una interpretación extensiva y favorable, que la tutela de derechos, en atención al art. 71.4 del CPP, permite que todas las partes (agraviado, imputado, actor civil, entre otros) puedan cuestionar la actividad fiscal, así como todos los actos violatorios de derechos constitucionales en las que incurra el Ministerio Público y la Policía en el trámite de la investigación preparatoria.
Sin duda, estamos frente a uno de los cambios jurisprudenciales más relevantes de los últimos tiempos sobre interpretación en materia procesal que abrirá la puerta del debate jurídico, sobre todo en lo referente al tema de los derechos del agraviado objeto de protección vía tutela de derechos. Cuestión que esperamos comentar más adelante.
Recientemente el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema emitió un fallo en donde aceptó -parcialmente- la solicitud de tutela de derechos postulada por la Procuraduría General del Estado (como parte agraviada) en la investigación seguida en contra de la presidenta Dina Boluarte por presunto delito de genocidio. Hablamos del auto de fecha 8 de marzo de 2023, recaído en el Expediente N° 6-2023-1.
Lo relevante de la decisión no solo gira, jurídicamente hablando, en el reconocimiento jurisprudencial del derecho de participación que tiene la parte agraviada en todas las diligencias investigativas de la etapa preliminar, sino que además centra su interés en la posición asumida por el juez de garantías sobre la institución de la tutela de derechos y su uso procesal.
Para muchos la tutela de derechos es una institución y/o remedio procesal destinado únicamente para la subsanación de actos arbitrarios cometidos en contra del investigado. Esto en atención a lo estipulado por el propio texto del artículo 71 del Código Procesal Penal que prescribe que el imputado que ve afectado sus derechos podrá acudir vía tutela de derechos al juez de la investigación preparatoria (inciso 4).
El Acuerdo Plenario Nº 4-2010/CJ-116 y la Casación N° 943-2019/Ventanilla son algunos de los pronunciamientos judiciales que amparan lo antes detallado. Sin embargo, apartándose de la posición mayoritaria, de porte restrictivo, el juzgado supremo de investigación preparatoria postula un cambio de paradigma jurídico-procesal.
Para el juez supremo la tutela de derechos no es una institución que exclusivamente puede ser invocada por el imputado, esto en mérito a que su propia naturaleza le permite ser un medio de defensa útil para todas las partes inmersas en la investigación preparatoria (incluida, la preliminar) y que deseen restablecer la vigencia de sus derechos afectados. Por ello, señala el magistrado, que la parte agraviada también cuenta con las facultades legales para activar la tutela durante las pesquisas y cuando vea vulnerado uno o varios de sus derechos.
Esto guarda mucha relación con la interpretación sistemática derivada de los artículos I inciso 3 y IX inciso 3 del Título Preliminar y el artículo 71 inciso 4 del Código Procesal Penal, normas procesales que establecen la garantía de igual de posibilidades y obligan al Estado a brindar, a todos los involucrados en el proceso distintos al imputado, las herramientas legales idóneas para salvaguardar sus derechos; como es el caso de la tutela.
Es importante precisar que lo mencionado ha sido también objeto de desarrollo por el Tribunal Constitucional en un par de decisiones que no han tenido el alcance jurídico deseado. Así, por ejemplo, se tiene el Exp. N° 1570-2017-PA/TC y el Exp. 2054-2017-PHC/TC, en donde los magistrados constitucionales han señalado, dentro de una interpretación extensiva y favorable, que la tutela de derechos, en atención al art. 71.4 del CPP, permite que todas las partes (agraviado, imputado, actor civil, entre otros) puedan cuestionar la actividad fiscal, así como todos los actos violatorios de derechos constitucionales en las que incurra el Ministerio Público y la Policía en el trámite de la investigación preparatoria.
Sin duda, estamos frente a uno de los cambios jurisprudenciales más relevantes de los últimos tiempos sobre interpretación en materia procesal que abrirá la puerta del debate jurídico, sobre todo en lo referente al tema de los derechos del agraviado objeto de protección vía tutela de derechos. Cuestión que esperamos comentar más adelante.