Apuntes sobre el término “Retraso” en los Contratos de Obra: A propósito de publicación de la Opinión No. 006-2024/DTN.

Las actividades físicas conducentes a la ejecución de la obra deben ser realizadas dentro del plazo que se hubiese establecido en el contrato. Sin embargo, en ocasiones, puede presentarse un retraso en dicho proceso. ¿A qué puede hacer referencia la expresión “Retraso”? Descúbrelo a continuación:

Retraso en la ejecución de partidas que conforman la Ruta Crítica”:

Toda obra deberá contar con una Ruta Crítica en el Programa de Ejecución de Obra.

La Ruta Crítica se encuentra definida como “la secuencia programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de la ejecución de la obra” (Anexo 01 del Reglamento de la Ley No. 30225, aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF).

Si durante el curso de la ejecución física de la obra, ocurren circunstancias que afecten la Ruta Crítica (que impliquen que aquellas partidas que la componen se estén ejecutando con tardanza respecto del tiempo previsto en ella), que no son imputables al contratista; este retraso en la ejecución de “partidas críticas” se constituye un hecho que genera al contratista el derecho a solicitar una ampliación del plazo.

En caso la Entidad declare procedente la ampliación del plazo, el retraso se tendrá implícitamente como justificado y el contratista tendrá derecho a que: (i) no se le imputen esos días a efectos de una eventual aplicación de la penalidad por mora, y, (ii) se le reconozcan los mayores gastos generales variables y costos directos vinculados a la ampliación de plazo concedida.

En suma, una ampliación de plazo concedida tiene como efecto calificar de manera implícita como justificado un retraso en la ejecución de las partidas críticas de una obra; así como también generar la modificación del plazo del contrato y el reconocimiento de los correspondientes mayores gastos generales variables y mayores costos directos.

Retraso en la ejecución de los avances previstos en el Calendario de Avance de Obra Valorizado”:

El numeral 203.1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones correlaciona el retraso injustificado consistente en que la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada se encuentre por debajo del 80% del monto de la valorización acumulada a dicha fecha, con la consecuencia jurídica consistente en exigir la presentación de un calendario de avance de obra acelerado. De acuerdo con el mencionado numeral del Reglamento es el supervisor o inspector de obra quien debe valorar como injustificado este retraso.

Ante esta circunstancia, el contratista puede solicitar oportunamente y de un modo debidamente sustentado (ante el supervisor) que se califique el retraso observado como justificado indicando que este ha sido a consecuencia de un evento o circunstancia que no le resulta imputable.

Retraso en la culminación de los trabajos físicos de la obra”:

Cuando no se culmina la ejecución de los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato, se genera la automática aplicación de la penalidad por mora, a menos que esos días de retraso en la culminación de la ejecución de los trabajos se encuentren justificados por la aprobación de una ampliación de plazo o por la sola calificación del retraso como justificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

El elemento común entre la “ampliación de plazo” y la “calificación del retraso como justificado” supone la existencia de un retraso y están orientadas a justificarlo debido a que este se produjo como consecuencia de un evento no imputable al contratista.

La diferencia entre ambas figuras es que la “ampliación del plazo” es una modificación contractual que afecta al elemento “plazo” que contiene todo contrato de obra. Implica un incremento en el plazo de la obra respecto del inicialmente previsto, lo que implica, además, el reconocimiento de mayores gastos generales variables y mayores costos directos vinculados con la ampliación concedida.

En cuando a la sola justificación del retraso, esta no es una modificación contractual (no se incrementa el plazo del contrato). Se trata únicamente de la sola calificación como “justificado” del retraso, por parte de la Entidad, en la culminación de los trabajos, que evita la aplicación de la penalidad por mora. No implica, consecuentemente, el reconocimiento de mayores gastos generales variables ni de mayores costos directos.

EN SUMA:

  • En el numeral 203.1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se hace referencia a un retraso injustificado en la ejecución de los trabajos programados en el Calendario de Avance Obra Valorizado, el cual general la carga al contratista de presentar un calendario de avance de obra acelerado.
  • En el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se hace referencia a un retraso injustificado en la culminación de los trabajos de la obra dentro del plazo contractual, el cual genera la aplicación de penalidades. La sola justificación del retraso contemplada en el numeral 162.5 del artículo 162 del mencionado Reglamento, no es una modificación contractual (no se incrementa el plazo del contrato). Se trata dela sola calificación como “justificado” del retraso, por parte de la Entidad, en la culminación de los trabajos, que evita la aplicación de la penalidad por mora. No implica el reconocimiento de mayores gastos generales variables ni de mayores costos directos.

José León

Las actividades físicas conducentes a la ejecución de la obra deben ser realizadas dentro del plazo que se hubiese establecido en el contrato. Sin embargo, en ocasiones, puede presentarse un retraso en dicho proceso. ¿A qué puede hacer referencia la expresión “Retraso”? Descúbrelo a continuación:

Retraso en la ejecución de partidas que conforman la Ruta Crítica”:

Toda obra deberá contar con una Ruta Crítica en el Programa de Ejecución de Obra.

La Ruta Crítica se encuentra definida como “la secuencia programada de las partidas de una obra cuya variación afecta el plazo total de la ejecución de la obra” (Anexo 01 del Reglamento de la Ley No. 30225, aprobado mediante Decreto Supremo No. 344-2018-EF).

Si durante el curso de la ejecución física de la obra, ocurren circunstancias que afecten la Ruta Crítica (que impliquen que aquellas partidas que la componen se estén ejecutando con tardanza respecto del tiempo previsto en ella), que no son imputables al contratista; este retraso en la ejecución de “partidas críticas” se constituye un hecho que genera al contratista el derecho a solicitar una ampliación del plazo.

En caso la Entidad declare procedente la ampliación del plazo, el retraso se tendrá implícitamente como justificado y el contratista tendrá derecho a que: (i) no se le imputen esos días a efectos de una eventual aplicación de la penalidad por mora, y, (ii) se le reconozcan los mayores gastos generales variables y costos directos vinculados a la ampliación de plazo concedida.

En suma, una ampliación de plazo concedida tiene como efecto calificar de manera implícita como justificado un retraso en la ejecución de las partidas críticas de una obra; así como también generar la modificación del plazo del contrato y el reconocimiento de los correspondientes mayores gastos generales variables y mayores costos directos.

Retraso en la ejecución de los avances previstos en el Calendario de Avance de Obra Valorizado”:

El numeral 203.1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones correlaciona el retraso injustificado consistente en que la valorización acumulada ejecutada a una fecha determinada se encuentre por debajo del 80% del monto de la valorización acumulada a dicha fecha, con la consecuencia jurídica consistente en exigir la presentación de un calendario de avance de obra acelerado. De acuerdo con el mencionado numeral del Reglamento es el supervisor o inspector de obra quien debe valorar como injustificado este retraso.

Ante esta circunstancia, el contratista puede solicitar oportunamente y de un modo debidamente sustentado (ante el supervisor) que se califique el retraso observado como justificado indicando que este ha sido a consecuencia de un evento o circunstancia que no le resulta imputable.

Retraso en la culminación de los trabajos físicos de la obra”:

Cuando no se culmina la ejecución de los trabajos dentro del plazo establecido en el contrato, se genera la automática aplicación de la penalidad por mora, a menos que esos días de retraso en la culminación de la ejecución de los trabajos se encuentren justificados por la aprobación de una ampliación de plazo o por la sola calificación del retraso como justificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.

El elemento común entre la “ampliación de plazo” y la “calificación del retraso como justificado” supone la existencia de un retraso y están orientadas a justificarlo debido a que este se produjo como consecuencia de un evento no imputable al contratista.

La diferencia entre ambas figuras es que la “ampliación del plazo” es una modificación contractual que afecta al elemento “plazo” que contiene todo contrato de obra. Implica un incremento en el plazo de la obra respecto del inicialmente previsto, lo que implica, además, el reconocimiento de mayores gastos generales variables y mayores costos directos vinculados con la ampliación concedida.

En cuando a la sola justificación del retraso, esta no es una modificación contractual (no se incrementa el plazo del contrato). Se trata únicamente de la sola calificación como “justificado” del retraso, por parte de la Entidad, en la culminación de los trabajos, que evita la aplicación de la penalidad por mora. No implica, consecuentemente, el reconocimiento de mayores gastos generales variables ni de mayores costos directos.

EN SUMA:

  • En el numeral 203.1 del artículo 203 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se hace referencia a un retraso injustificado en la ejecución de los trabajos programados en el Calendario de Avance Obra Valorizado, el cual general la carga al contratista de presentar un calendario de avance de obra acelerado.

 

  • En el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, se hace referencia a un retraso injustificado en la culminación de los trabajos de la obra dentro del plazo contractual, el cual genera la aplicación de penalidades. La sola justificación del retraso contemplada en el numeral 162.5 del artículo 162 del mencionado Reglamento, no es una modificación contractual (no se incrementa el plazo del contrato). Se trata dela sola calificación como “justificado” del retraso, por parte de la Entidad, en la culminación de los trabajos, que evita la aplicación de la penalidad por mora. No implica el reconocimiento de mayores gastos generales variables ni de mayores costos directos.

José León