Acoso escolar: Sancionan a colegio por falta de acción

INDECOPI MULTA A INSTITUCIÓN EDUCATIVA POR NO LLEVAR A CABO LAS ACCIONES NECESARIAS FRENTE A CASOS DE ACOSO ESCOLAR ENTRE SUS ESTUDIANTES

 

El 12 de enero de 2023, la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 del INDECOPI emitió la Resolución Final N° 005-2023/CC3, mediante la cual sancionó a una Institución Educativa (en adelante, el Colegio), con una multa de 50 UIT (equivalente a S/ 247,500.00 soles), por no haber cumplido con efectuar las actuaciones necesarias frente a actos de acoso escolar entre sus estudiantes.

HECHOS E IDEAS PRINCIPALES DEL CASO

 

A partir de un reporte realizado por el Centro Especial de Monitoreo (CEMI), en marzo de 2022, la Dirección de Fiscalización del INDECOPI inició una supervisión, pues tomó conocimiento de posibles actos de bullying dentro del Colegio. Como resultado de ello, recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador.

Considerando dicha recomendación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 3 inició un procedimiento sancionador contra el Colegio, imputando como presunta infracción la vulneración al artículo 73 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que, no habría cumplido con efectuar las actuaciones necesarias frente a actos de acoso escolar entre sus estudiantes (…).

Al tomar conocimiento de ello, el Colegio manifestó, entre otras cosas, que (i) los eventos ocurridos en 2021 no califican como “bullying”, dado que fueron incidentes únicos y aislados; (ii)  durante el 2021, el servicio fue prestado de manera virtual, lo cual obstaculizó el que puedan mantener la convivencia escolar y la vigilancia de ese tipo de incidentes, ello sin perjuicio de que cumplieron con tomar las medidas del caso, y que (iii) el INDECOPI no puede contradecir lo determinado por el MINEDU en cuanto a la idoneidad de las medidas adoptadas.

Sin embargo, luego de haber evaluado los argumentos esgrimidos por el Colegio, la Comisión recordó que, cuando se trata de servicios educativos, tanto el MINEDU como el INDECOPI son competentes para evaluar, analizar y/o sancionar un mismo hecho, debido a que es posible que existan distintos fundamentos jurídicos. De esta manera, la Comisión recalcó que el INDECOPI cuenta con competencia para evaluar casos de violencia y/o acoso escolar.

En adición a lo anterior, la Comisión señaló que, de conformidad con el Decreto Supremo N.° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas, los hechos descritos en el caso demuestran que la menor sufrió actos de violencia escolar mediante el bullying y cyberbullying, toda vez que se han cumplido los siguientes criterios básicos:

    • La existencia de intención premeditada de hacer daño
    • La repetición de las conductas agresivas
    • La duración en el tiempo

 

Por tal motivo, una vez que la Comisión verificó el supuesto de hecho, esto es que se cometieron actos de bullying  y/o cyberbullying entre estudiantes, procedió a evaluar si el Colegio adoptó acciones pertinentes al respecto.

Si bien la Comisión no desconoció que la institución educativa adoptó ciertas medidas en cuanto al caso, también verificó que, de conformidad a la normativa en la materia, incurrió en varias omisiones. Asimismo, enfatizó que fue el propio administrado el que alegó que, según su criterio, el caso no calzaba en el supuesto de bullying, por lo que no se le dio el tratamiento correspondiente; ello sin perjuicio de haber adoptado las medidas que consideró pertinentes.

A efectos de esclarecer cuáles fueron las acciones adoptadas por el Colegio y verificadas por la Comisión, presentamos un resumen a continuación:

A partir de ello, la Comisión señaló que la institución educativa no estaba exonerada de brindar el tratamiento oportuno para los casos de acoso escolar, incluso si los mismos datan del año 2021. De igual manera, si bien el Colegio señaló que tomó acciones en cuanto a un evento en particular, se precisó que ello se dio en el marco de una intervención del MINEDU, lo cual refleja la falta de eficiencia en el manejo de la situación por parte del Colegio.

Sumado a ello, la Comisión precisó que los actos de cyberbullying deben recibir el mismo tratamiento que los casos de violencia o acoso en un contexto de presencialidad, pues no solo la norma no hace distinción alguna en cuanto a dichos supuestos, sino que advierte que la prestación del servicio debe verse desde una perspectiva amplia que incluya todas las relaciones entre  los miembros de la comunidad estudiantil. En ese sentido, el hecho de que los actos lesivos se hayan efectuado en un contexto de virtualidad no constituye una justificación para eximir de responsabilidad al Colegio.

Por último, la Comisión recordó que los centros educativos tienen la obligación de contar con una adecuada Gestión de la Convivencia Escolar, dado a que tienen una gran responsabilidad especialmente con los estudiantes, quienes tienen que recibir un servicio educativo de calidad en un ambiente seguro y pacífico.

 


Si quieres conocer más sobre los lineamientos y protocolos que deben seguir las instituciones educativas a fin de garantizar la sana convivencia entre sus estudiantes, puedes decargar el compendio que hemos preparado en el siguiente link.

 

 

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